Última actualización: 22 de septiembre de 2025
Los términos aquí contenidos se aplican a cada envío presentado y aceptado por las filiales operativas o subsidiarias bajo el control común último de MODE Global, LLC (cada una de estas filiales operativas o subsidiarias se denomina en el presente documento «MODE») y constituyen un acuerdo vinculante entre MODE, por una parte, y el remitente, por otra (excepto que Green Manalishi Transportation Inc. no está incluida en la definición de MODE y sus servicios no están sujetos a estos Términos de servicio). A los efectos de estos términos, el término «Remitente» se refiere a la persona a la que MODE presta servicio, así como a su agente y/o representante, incluyendo, entre otros, remitentes, propietarios, partes notificadas, importadores, exportadores, consignatarios, etc. En consideración a los servicios prestados por MODE en cada envío, el Remitente acepta por la presente quedar vinculado a los términos contenidos en el presente documento. Dichos términos no podrán modificarse salvo por escrito y con la firma de un empleado ejecutivo debidamente autorizado de MODE.
Aplicabilidad:
a. La responsabilidad de cada entidad incluida en la definición de MODE es individual y no conjunta, y en ningún caso ninguna de estas entidades será responsable ni tendrá responsabilidad alguna por los actos, omisiones u obligaciones de cualquier otra entidad. Si surge alguna duda sobre qué entidad prestó los servicios, la decisión de MODE Global, LLC sobre qué entidad prestó los servicios, tomada a su entera discreción, será definitiva y vinculante.
b. Todos los servicios de MODE se rigen por estos términos, excepto cuando MODE emite los siguientes documentos y se identifica como se especifica a continuación: (i) Carta de porte aéreo para transporte aéreo (cuando MODE figura como «Transportista»); (ii) Conocimiento de embarque marítimo para el transporte marítimo (cuando MODE figura como «Transportista»); o (iii) Recibo de almacén para el almacenamiento (cuando MODE figura como operador de almacén). Con respecto a los documentos mencionados en los subpárrafos (i), (ii) o (iii), los términos del documento rigen los servicios identificados por dicho documento en la medida en que entren en conflicto con estos Términos de servicio. El remitente acepta esas condiciones independientemente de cuándo reciba el documento. Para el transporte terrestre, las condiciones establecidas en el presente documento prevalecerán incluso si MODE figura como «transportista» en cualquier conocimiento de embarque. El remitente reconoce que MODE no es un transportista por carretera y que cualquier documentación que sugiera lo contrario es solo para comodidad del remitente y no afecta a la condición de MODE como agente. A efectos de claridad, incluso si MODE figura como «transportista» en cualquier conocimiento de embarque emitido con respecto a cualquier traslado transportado íntegramente por transporte terrestre, los términos y condiciones de dicho conocimiento de embarque no se aplicarán, y en su lugar, estos términos regirán los servicios de MODE con respecto a los servicios prestados de conformidad con dicho documento. El remitente reconoce que MODE no es un transportista por carretera y que cualquier conocimiento de embarque u otra documentación que indique lo contrario se utiliza únicamente para la comodidad del remitente y no afecta a la condición de MODE como agente.
c. MODE podrá, a su entera discreción, modificar estos términos periódicamente, en cuyo caso los términos y condiciones modificados entrarán en vigor a partir de la fecha en que se publiquen en el sitio web de MODE. Cualquier intento por parte del remitente de alterar, enmendar o modificar estos términos será nulo y sin efecto.
1. Tarifas, cargos y crédito:
a. Las cotizaciones proporcionadas por MODE al Remitente en relación con las tarifas, los aranceles, los gastos de transporte, las primas de seguro u otros gastos representan una estimación de buena fe de MODE basada en la información proporcionada por el Remitente y las condiciones actuales del mercado. Los importes cotizados no incluyen los gastos por servicios adicionales no solicitados o que no sean razonablemente previsibles o seguros en el momento de la cotización. MODE notificará al Remitente cualquier cambio sustancial en los gastos cotizados antes de prestar los servicios, cuando sea comercialmente viable. El remitente se compromete a pagar los cargos razonables por los servicios adicionales solicitados por él o necesarios por circunstancias ajenas al control de MODE que surjan durante la prestación del servicio.
b. Las tarifas y cargos de MODE están sujetos a cambios sin previo aviso. Las condiciones de pago estándar de MODE requieren el pago por adelantado en efectivo antes de la prestación del servicio. En caso de que MODE, a su entera discreción, conceda crédito al remitente, lo que se define como permitir al remitente pagar por el servicio dentro de un plazo determinado tras la prestación del servicio por parte de MODE, el pago de cualquier factura de MODE deberá realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, en su totalidad y sin deducciones ni compensaciones. MODE puede cancelar el crédito a su entera discreción en cualquier momento, incluso después de la prestación de los servicios. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la pérdida del crédito. Si no se recibe el pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, se podrá aplicar un interés del 1,5 % mensual a partir del día 31 siguiente a la fecha de la factura. El pago de las facturas de MODE se realizará únicamente en la moneda de los Estados Unidos y Canadá, según corresponda.
c. En ningún caso MODE tendrá responsabilidad alguna por, y el Remitente defenderá, indemnizará y eximirá a MODE de responsabilidad, y pagará y reembolsará cualquier cargo impuesto por terceros con respecto a: (i) el uso de equipos en los que se haya cargado, se cargue o se vaya a cargar la mercancía entregada por, a o en nombre del Transportista, o por los cargos evaluados con respecto al almacenamiento o la manipulación de dichos equipos, incluidos, entre otros, los cargos evaluados por compañías navieras, transportistas ferroviarios, operadores de terminales ferroviarias, operadores de terminales marítimas o autoridades portuarias; (ii) los cargos derivados de los servicios, incluidos, entre otros, todos los importes evaluados por terceros en relación con las solicitudes de cancelación (incluidos los cargos por los servicios prestados antes de la cancelación), los costes relacionados con las solicitudes de reexpedición o debidos a información inexacta o incompleta proporcionada por el Transportista o en su nombre; o (iii) cualquier tarifa o cargo, o cualquier aumento en las tarifas o cargos, que los transportistas cobren a MODE, tales como recargos por combustible, recargos por temporada alta, aumentos generales de tarifas o importes destinados a cubrir las evaluaciones de terceros (incluidos los reguladores gubernamentales).
d. EL REMITENTE CONCEDE A MODE UN DERECHO DE RETENCIÓN GENERAL Y UNA GARANTÍA REAL SOBRE CUALQUIER ENVÍO ENTREGADO A MODE POR EL REMITENTE, EN ESE MOMENTO O POSTERIORMENTE EN POSESIÓN, CUSTODIA O CONTROL DE MODE O EN TRÁNSITO. MODE TENDRÁ UN DERECHO DE RETENCIÓN GENERAL Y CONTINUO SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS ENVÍOS QUE ENTRE EN POSESIÓN O CONTROL REAL O CONSTRUCTIVO DE MODE POR LAS CANTIDADES ADEUDADAS A MODE EN RELACIÓN CON EL ENVÍO SOBRE EL QUE SE RECLAMA EL DERECHO DE RETENCIÓN, Y CUALQUIER ENVÍO ANTERIOR ENTREGADO POR EL REMITENTE. ESTE DERECHO DE RETENCIÓN GENERAL Y DERECHO REAL DE GARANTÍA SE SUMARÁN A CUALQUIER OTRO DERECHO QUE MODE TENGA O PUEDA ADQUIRIR EN VIRTUD DE OTROS ACUERDOS O DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, Y PERMANECERÁN VIGENTES AUN DESPUÉS DE LA ENTREGA O LIBERACIÓN POR PARTE DE MODE DE CUALQUIER BIEN ESPECÍFICO DEL REMITENTE. MODE PODRÁ EJERCER SU DERECHO DE RETENCIÓN Y GARANTÍA REAL SOBRE CUALQUIER ENVÍO MEDIANTE VENTA PÚBLICA O PRIVADA, A CUENTA DEL REMITENTE Y SIN PREVIO AVISO A ESTE.
e. El remitente garantiza todos los gastos de transporte, incluidos aquellos que se realizan a portes debidos. Si una cuenta debe ser remitida a un abogado o agencia de cobro para su cobro, el remitente será responsable del pago de todos los gastos de cobro, abogados y tribunales asociados con el esfuerzo de cobro, que se añadirán al saldo adeudado.
f. En la medida en que el remitente o el destinatario utilicen a un tercero para pagar sus gastos de transporte (un «Servicio de pago de flete»), y los gastos de transporte pagados a MODE por el Servicio de pago de flete son recuperados o se intenta recuperarlos, incluyendo, entre otros, en caso de quiebra del Servicio de pago de flete, el Transportista acepta seguir siendo responsable ante MODE de los gastos de transporte, y suspender y renunciar a todos los plazos, incluidas las defensas basadas en los mismos, para reclamar los gastos de transporte que de otro modo serían aplicables a los gastos de transporte.
g. Cualquier reclamación por sobrecargos, pagos duplicados o cualquier otra impugnación de los gastos de transporte facturados por MODE deberá presentarse por escrito en un plazo de 180 días a partir de la primera factura de MODE por los gastos de transporte, y en caso contrario, se considerará extinguida.
2. Cobro de gastos de transporte y envíos contra reembolso. Si el remitente solicita que MODE intente inicialmente cobrar los gastos de transporte a un tercero, MODE podrá aceptar hacerlo a su entera discreción, pero el remitente seguirá siendo directamente responsable ante MODE del pago de todas las tarifas y gastos, independientemente de cualquier documentación de envío (incluido cualquier conocimiento de embarque) que indique lo contrario. El remitente no realizará ningún envío «contra reembolso» y MODE no será responsable del cobro de ningún importe al destinatario para su devolución al remitente.
3. Selección de terceros. MODE está autorizada por el Transportista para contratar a terceros para que presten servicios subyacentes en los términos y condiciones que MODE considere oportunos. El Transportista reconoce y acepta que los proveedores subyacentes pueden limitar la indemnización, incluyendo, entre otros, la pérdida o los daños sufridos por la carga. En ningún caso MODE tendrá responsabilidad alguna ante el Transportista o cualquier tercero en relación con los términos o condiciones en virtud de los cuales los proveedores subyacentes prestan sus servicios. La selección de un tercero por parte de MODE no se interpretará como una garantía o declaración por parte de MODE de que dicho tercero prestará los servicios, ni MODE asumirá responsabilidad alguna por las acciones y/u omisiones de dicho tercero.
4. Pérdida o daño de la carga y limitaciones de responsabilidad. MODE no es un transportista, no se hace responsable de los actos u omisiones de terceros, y no se hace responsable de la pérdida, daño, retraso o destrucción de la carga, salvo en la medida en que dicha responsabilidad se asuma expresamente en el presente artículo. Sin embargo, si MODE, a su entera discreción, determina que el transportista contratado por MODE es legalmente responsable de una reclamación presentada por el remitente en relación con la pérdida, daño, retraso o destrucción de la carga en relación con el transporte organizado por MODE, entonces MODE podrá, como única responsabilidad de MODE con respecto a dicha reclamación, adelantar el pago de la reclamación de la carga de acuerdo con los siguientes criterios y límites:
a. Para envíos por carretera, intermodales o ferroviarios que se realicen íntegramente dentro de los Estados Unidos («Envíos en EE. UU.»), el pago por parte de MODE de una reclamación por pérdida o daño de la carga está sujeto a las disposiciones de 49 U.S.C. § 14706, 49 C.F.R. Parte 370 (envíos por carretera) y Parte 1005 (envíos ferroviarios), y está además sujeto a un máximo de cien mil dólares estadounidenses (100 000 $) por cada remolque o contenedor individual, y diez mil dólares estadounidenses (10 000 $) por cada envío de carga parcial.
b. Para envíos por carretera, intermodales y ferroviarios que se realicen íntegramente dentro de Canadá o entre Estados Unidos y Canadá («Envíos canadienses»), el pago por parte de MODE de una reclamación por pérdida o daño de la carga estará sujeto a todas las defensas e inmunidades disponibles para el transportista subyacente que se deriven de la aplicación de la ley, el contrato o cualquier otra disposición, y estará además sujeto a un máximo del menor de los siguientes importes: i) el valor de las mercancías en el lugar y momento del envío, incluidos los gastos de transporte y otros gastos si se han pagado, ii) dos dólares canadienses (2,00 (CDN) por libra calculados sobre el peso total de la parte perdida o dañada del envío, iii) cuando las mercancías se transporten por ferrocarril, cualquier limitación de responsabilidad aplicable al transportista ferroviario según lo prescrito en una Circular Ferroviaria (tal y como se define a continuación), tarifa, contrato de tarifas confidenciales o documento similar, o iv) cien mil dólares canadienses (100 000 CDN).
c. MODE Transportation, LLC cuenta con la licencia de intermediario de transporte marítimo (OTI) otorgada por la Comisión Marítima Federal (FMC) para prestar servicios de transporte marítimo de mercancías de exportación y servicios internacionales de transporte marítimo sin propiedad de buques (NVOCC). La responsabilidad de MODE por la pérdida o el daño de la carga en los servicios de transporte marítimo internacional es la siguiente:
1. Cuando MODE presta servicios de NVOCC con respecto a envíos que transitan por un puerto de los Estados Unidos, MODE opera de conformidad con sus tarifas NVOCC y los términos y condiciones del conocimiento de embarque, que se publican en http//www.dmstradeservices.com y están disponibles para su revisión a petición del remitente, y la responsabilidad de MODE por la pérdida y los daños de la carga se limita a quinientos dólares estadounidenses (500 $) por paquete o unidad de carga habitual, de conformidad con la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de los Estados Unidos (COGSA).
2. Al prestar servicios marítimos internacionales como NVOCC en envíos que no pasan por un puerto estadounidense, la responsabilidad de MODE se determinará de conformidad con los términos y condiciones de su conocimiento de embarque NVOCC que MODE haya emitido para el envío, incluyendo, entre otras, las limitaciones de responsabilidad contenidas en el mismo.
3. En todos los envíos de transporte marítimo internacional en los que MODE no actúe como NVOCC y no haya emitido un conocimiento de embarque NVOCC, el recurso del remitente por reclamaciones por pérdida o daños a sus envíos será contra el transportista marítimo común o NVOCC que haya gestionado el envío y estará sujeto a los términos y condiciones, tarifas y conocimientos de embarque de dichos transportistas, incluyendo, entre otros, cualquier limitación de responsabilidad contenida en los mismos. Cualquier responsabilidad de MODE frente al remitente por reclamaciones relacionadas con dichos envíos marítimos internacionales se limitará a cincuenta dólares estadounidenses (50 $) por envío.
d. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones de servicio, y salvo que lo exija una ley imperativa que no pueda ser objeto de renuncia, si el Remitente dispone de un seguro de mercancías que cubra la pérdida o los daños de su envío, MODE no tendrá responsabilidad alguna ni obligación de adelantar el pago por una reclamación por pérdida o daños de la mercancía. El Remitente deberá recurrir a su compañía de seguros, y no a MODE, para obtener la indemnización por cualquier pérdida o daño de su envío.
e. (1) Al organizar servicios aéreos nacionales o internacionales en EE. UU. (incluido el transporte combinado aéreo y terrestre como parte de un único traslado continuo) con respecto a cualquier envío para el que MODE no haya emitido una carta de porte aéreo en la que se identifique a MODE como el «transportista», la responsabilidad de MODE por cualquier reclamación por pérdida o daño de la carga se limitará a cincuenta dólares estadounidenses (50 $) por envío. Todos los envíos aéreos nacionales de EE. UU., es decir, los envíos que se originan y tienen como destino puntos dentro de los Estados Unidos o cualquier territorio, posesión o mancomunidad de los Estados Unidos, estarán sujetos a los términos y condiciones de las tarifas aplicables y al conocimiento de transporte aéreo nacional de EE. UU. del transportista aéreo indirecto o directo. Todos los envíos aéreos internacionales estarán sujetos a los términos y condiciones de la carta de porte aéreo internacional y las tarifas de la compañía aérea indirecta o directa que rigen las disposiciones de dichos servicios; (2) Al organizar servicios aéreos nacionales en los Estados Unidos (incluido el transporte conjunto aéreo y terrestre como parte de un único traslado continuo) con respecto a cualquier envío para el que MODE haya emitido una carta de porte aéreo en la que se identifique a MODE como el «transportista», MODE será responsable de la pérdida, los daños y los retrasos de la carga únicamente en la medida en que se deban al incumplimiento por parte de MODE de su obligación de ejercer un cuidado razonable con respecto a la carga, en cuyo caso la responsabilidad de MODE no excederá de 0,50 dólares por libra por paquete, a menos que se declare un valor adicional y se paguen cargos adicionales; y (3) Al organizar servicios aéreos internacionales (incluido el transporte combinado aéreo y terrestre como parte de un único traslado continuo) con respecto a cualquier envío para el que MODE haya emitido una carta de porte aéreo en la que se identifique a MODE como «transportista», la responsabilidad de MODE por la pérdida, el daño y el retraso de la carga se regirá únicamente por el convenio internacional aplicable.
f. Además de los términos establecidos en el presente documento, los siguientes términos también se aplican a los envíos congelados, refrigerados, con temperatura controlada y mixtos:
1. «Congelado» significa que los productos se envían congelados y así lo indica el remitente en el conocimiento de embarque. «Refrigerado» significa que los productos se envían refrigerados y así lo indica el remitente en el conocimiento de embarque. «Con temperatura controlada» significa que los productos se envían con temperatura controlada y así lo indica el remitente en el conocimiento de embarque. «Mixto» significa que los productos se envían en envíos mixtos de congelados, refrigerados o con temperatura controlada y así lo indica el remitente en el conocimiento de embarque. Mientras estén bajo la custodia y el control del transportista subyacente, los envíos congelados se transportarán a una temperatura ambiente del equipo de 0 a 32 grados Fahrenheit, los envíos refrigerados se transportarán a una temperatura ambiente del equipo de 33 a 45 grados Fahrenheit, los envíos con temperatura controlada se transportarán a una temperatura ambiente del equipo de 46 a 70 grados Fahrenheit y los envíos mixtos se transportarán a las respectivas temperaturas ambiente del equipo descritas anteriormente en relación con los productos enviados. Independientemente de la temperatura del producto en el momento de la aceptación por parte del transportista subyacente, MODE y el transportista subyacente solo serán responsables de mantener las respectivas temperaturas del aire del equipo establecidas anteriormente para los envíos congelados, refrigerados, con temperatura controlada o mixtos, con sujeción a cualquier rango de temperatura diferente establecido en los Requisitos especiales (tal y como se definen a continuación).
2. MODE no será responsable de ninguna pérdida o daño de la carga que implique envíos congelados, refrigerados o con temperatura controlada, a menos que (i) se demuestre la pérdida o el daño físico real de la carga, y (ii) dicha pérdida o daño físico real se deba a una avería mecánica del equipo que haya durado más de doce (12) horas consecutivas.
g. Cuando la carga se entrega al destinatario, este debe comprobarla para determinar la cantidad recibida y su estado mediante una observación minuciosa y atenta. Si se detecta que falta carga o que esta está dañada, el destinatario anotará la discrepancia en la copia del albarán de entrega del transportista subyacente. Al ofrecer un envío para su entrega, si alguna parte del mismo presenta indicios de haber sido robada, el conductor del transportista subyacente y el destinatario realizarán un inventario conjunto del contenido y anotarán los resultados del mismo en la copia del albarán de entrega del transportista subyacente.
h. EN NINGÚN CASO MODE SERÁ RESPONSABLE DE PÉRDIDAS DE BENEFICIOS, DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENCIALES O ESPECIALES DE NINGÚN TIPO. EN NINGÚN CASO MODE SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO A LOS ENVÍOS QUE SE DESPLAZAN HACIA, DESDE O DENTRO DE MÉXICO, A MENOS QUE, CON RESPECTO A LOS ENVÍOS QUE SE DESPLAZAN HACIA O DESDE MÉXICO, EL RECLAMANTE PUEDA DEMOSTRAR MEDIANTE PRUEBAS CLARAS Y CONVINCENTES QUE LA PÉRDIDA O EL DAÑO NO SE PRODUJO EN MÉXICO. A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DE ESTOS TÉRMINOS, EN NINGÚN CASO MODE TENDRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE EL REMITENTE O CUALQUIER TERCERO POR LAS CONSECUENCIAS DEL ROBO DE IDENTIDAD O LA CONDUCTA FRAUDULENTA O DELICTIVA PERPETRADA POR TERCEROS, INCLUIDA CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE QUE MODE REALICE NEGOCIOS O INTENTE REALIZAR NEGOCIOS CON UN TERCERO QUE HAYA FALSIFICADO SU IDENTIDAD ANTE MODE.
i. Todos los envíos intermodales o ferroviarios también estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en las circulares y directorios intermodales publicados aplicables de los transportistas ferroviarios («Circulares ferroviarias»). El remitente es responsable de bloquear y sujetar cualquier envío intermodal o ferroviario de acuerdo con las directrices de la AAR (Asociación Americana de Ferrocarriles); sin embargo, para los envíos que se realicen íntegramente dentro de Canadá, el remitente es responsable de bloquear y sujetar cualquier envío de este tipo según lo exija el transportista ferroviario canadiense correspondiente.
j. La cuantía de la pérdida o daño de la mercancía transportada en virtud del presente contrato será el valor de reposición del remitente aplicable al tipo y la cantidad de los productos en cuestión, menos el valor de rescate. No se presentarán reclamaciones ni demandas por importes inferiores a 100 dólares, y no se pagará ninguna reclamación si se determina que el importe de la pérdida o el daño es inferior a 100 dólares.
k. Los envíos se aceptan según la carga, el recuento y el precintado del remitente. MODE no asumirá responsabilidad alguna por la pérdida o el daño de la carga (i) en los envíos entregados con el precintado intacto o (ii) en ausencia de pruebas de pérdida o daño físico real de la carga. Una variación en la temperatura del equipo aéreo para envíos congelados, refrigerados, con temperatura controlada o mixtos, o un precinto roto o dañado, no constituye por sí mismo una pérdida o daño físico real de la carga y no da lugar a una presunción de pérdida o daño físico real. MODE no se hace responsable del pago de ninguna reclamación por pérdida o daño de la carga cuando los productos transportados en equipos secos se congelan o se sobrecalientan. No se permitirán compensaciones de facturas pendientes adeudadas a MODE como liquidación de reclamaciones por pérdida o daño de la carga. El remitente tiene la obligación de mitigar la pérdida y el daño de su carga.
l. Se presumirá que la mercancía entregada sin ninguna documentación que indique falta o daño en el albarán de entrega se entregó en buen estado y condiciones. Si el remitente no notifica primero a MODE en el plazo más corto de (a) tan pronto como sea comercialmente posible cuando el remitente tenga conocimiento del daño o la pérdida de la carga (o en un plazo de 5 días a partir de la entrega en el caso de daños ocultos o en un plazo de 24 horas a partir del momento de la entrega en el caso de productos perecederos) o (b) en el plazo exigido por el transportista subyacente, MODE podrá, a su discreción, denegar la reclamación. Para informar de reclamaciones por pérdida o daños en la carga, envíe un correo electrónico a [email protected].
m. El plazo para presentar una reclamación por pérdida o daño de la carga es el siguiente:
1. Las reclamaciones por pérdida o daño de carga relacionadas con envíos en EE. UU. deben ser presentadas por el remitente ante MODE en un plazo de nueve (9) meses a partir de la fecha de entrega (o de la fecha de entrega prevista en caso de no entrega), y las reclamaciones presentadas después de dicho plazo de nueve (9) meses no serán válidas, sin perjuicio de cualquier plazo de presentación de reclamaciones más corto exigido por el transportista subyacente.
2. Las reclamaciones por pérdida o daño de carga relacionadas con envíos canadienses deben presentarse dentro del plazo más temprano de (a) cuatro (4) meses a partir de la fecha de entrega (o de la fecha de entrega prevista en caso de no entrega) de un envío ferroviario o intermodal, o cualquier plazo establecido en la tarifa del transportista subyacente aplicable, el conocimiento de embarque emitido o el documento de transporte, o (b) sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega (o de la fecha de entrega prevista en caso de no entrega) para los envíos que impliquen transporte por carretera o, en el caso de envíos intermodales, cuando la pérdida o el daño de la carga se produzca mientras el envío se encuentra bajo la custodia y el control del transportista por carretera.
3. Las reclamaciones por pérdida o daño de carga relacionadas con el transporte aéreo deben presentarse dentro del plazo establecido por los transportistas en sus cartas de porte aéreo, tarifas y términos y condiciones.
4. Las reclamaciones por pérdida o daño de carga relacionadas con envíos internacionales por transporte marítimo deben presentarse en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega.
5. Todas las reclamaciones por pérdida o daño de la carga deben presentarse por escrito y contener información suficiente para tramitar la reclamación, incluyendo, entre otros, toda la información requerida por el transportista subyacente en sus términos y condiciones, tarifas, conocimientos de embarque y documentos de tramitación de reclamaciones.
6. Cualquier acción legal por pérdida o daño de la carga contra MODE que no se derive del transporte aéreo o marítimo deberá ser iniciada por el remitente contra MODE en un plazo de dos (2) años a partir de la primera denegación de la reclamación de la carga por parte de MODE o del transportista subyacente, o de los plazos establecidos en el conocimiento de embarque, los términos y condiciones y otros documentos reglamentarios del transportista subyacente, cualquiera que sea el plazo más corto.
7. Cualquier acción legal por pérdida o daño de la carga contra MODE que surja del transporte marítimo deberá iniciarse dentro del plazo más corto entre (a) el plazo establecido en la tarifa, los conocimientos de embarque o los términos y condiciones del transportista subyacente, o (b) once (11) meses a partir de la fecha de envío.
8. Cualquier acción legal por pérdida o daño de la carga contra MODE que surja del transporte aéreo debe iniciarse dentro del plazo más corto de (a) el plazo establecido en las tarifas, las cartas de porte aéreo o los términos y condiciones de la compañía aérea, o (b) dos (2) años a partir de la fecha inicial del envío.
n. Las tarifas proporcionadas al remitente en relación con estos términos se basan en que los transportistas subyacentes seleccionados por MODE ofrecen un seguro de transporte contra pérdida o daño de la carga por un importe que no exceda los importes establecidos en esta sección. El remitente reconoce que MODE le ha ofrecido la oportunidad de pagar una tarifa más alta y, de ese modo, obtener mayores niveles de responsabilidad ofrecidos por MODE o el transportista subyacente por la pérdida o el daño de la carga. En caso de que el remitente no aproveche esa oportunidad mediante la celebración de un contrato escrito que establezca un valor más alto, firmado por el remitente y un ejecutivo debidamente autorizado de MODE, el remitente cederá sus envíos a los transportistas subyacentes seleccionados por MODE a los valores establecidos en esta sección.
o. Si el agente proporciona al remitente la identidad de su transportista, su conductor, el vehículo u otra información, y el remitente no confirma la identidad del transportista u otra información proporcionada por el agente al remitente, el agente no tendrá ninguna responsabilidad por los envíos entregados por el remitente a una persona o entidad distinta del transportista identificado. Si el Transportista es alertado, descubre o tiene conocimiento de que se ha producido o puede haberse producido un fraude, robo u otras irregularidades en un envío o envíos cuyo transporte haya organizado el Agente, el Transportista comunicará inmediatamente la información al Agente. El hecho de que el Transportista no alerte al Agente de tal situación constituirá una defensa completa ante repetidas ocurrencias que podrían haberse evitado compartiendo la información con el Agente a tiempo.
5. Cargos adicionales, reglamentos y sanciones. MODE y sus transportistas subcontratados tienen normas y cargos relativos a cuestiones adicionales, como la retención y el almacenamiento, que pueden consultarse a petición del remitente. MODE no se hace responsable del desconocimiento por parte del remitente de dichos cargos adicionales o normas. A menos que los cargos adicionales hayan sido causados exclusivamente por MODE, el remitente será responsable de dichos cargos adicionales.
6. Términos y condiciones de almacenamiento. En caso de que el remitente ordene a MODE que almacene cualquier envío, o en caso de que MODE almacene dicho envío como resultado del impago por parte del remitente de los cargos facturados por MODE, o como resultado de que el destinatario del remitente se niegue a aceptar la entrega del envío, el REMITENTE CONCEDE A MODE UN DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE TODOS LOS ENVÍOS ASÍ RETENIDOS, DICHO DERECHO DE RETENCIÓN SE NOTIFICARÁ, EJERCERÁ Y DESCARGARÁ DE LA MISMA MANERA QUE SE APLICA AL DERECHO DE RETENCIÓN DESCRITO EN EL PRESENTE DOCUMENTO. El remitente autoriza a MODE a organizar el almacenamiento y acepta liberar cualquier envío almacenado según lo descrito por un valor de 0,10 dólares por libra, teniendo dicho valor liberado prioridad sobre cualquier otro valor o medida de pérdida indicado en cualquier otra parte del presente documento, y la responsabilidad de MODE por la pérdida o el daño de todos los envíos así retenidos se limitará a 0,10 dólares por libra, y MODE no tendrá ninguna responsabilidad al respecto, a menos que MODE no haya ejercido un cuidado razonable con respecto a las mercancías.
7. Productos restringidos y prohibidos; materiales peligrosos; leyes y normativas gubernamentales.
a. Además de los productos restringidos que figuran en las circulares ferroviarias, las tarifas y otros documentos normativos de los transportistas subyacentes, el remitente deberá declarar los siguientes productos restringidos: automóviles y motocicletas; maquinaria; láminas, barras, tubos y bobinas de acero; pieles de animales; chocolates y confitería; bebidas alcohólicas (excepto bebidas en botellas o latas); vidrio, productos de vidrio y otros artículos frágiles; instrumentos musicales, incluidos, entre otros, pianos; alimentos congelados y embarcaciones (nuevas y usadas).
b. Además de los productos prohibidos en las circulares ferroviarias, tarifas y otros documentos normativos de los transportistas subyacentes, el remitente no entregará a MODE envíos que contengan cualquiera de los siguientes artículos: teléfonos móviles (incluidas piezas de teléfonos móviles tales como, entre otras, placas de circuitos y tarjetas de memoria); todas las placas de circuitos; documentos valiosos de cualquier tipo (incluidos, entre otros, cuentas, facturas, documentos, escrituras, pagarés, valores, pruebas de deuda, cartas de crédito, billetes, pasaportes, dibujos mecánicos o manuscritos); dinero, divisas, lingotes, oro, plata y otros metales preciosos, diamantes, piedras preciosas o semipreciosas; pieles o prendas con adornos de piel; obras de arte; animales vivos; equipos o maquinaria usados; tabaco o productos del tabaco; mercancías de contrabando en proceso de transporte o comercio ilegal; enseres domésticos y efectos personales; pescado y marisco fresco, flores frescas cortadas o plantas arrancadas de raíz, y productos de heladería.
c. El remitente es responsable de declarar cualquier envío que contenga materiales peligrosos o mercancías peligrosas y de garantizar que dichos envíos cumplan con todas las leyes, normas, ordenanzas o reglamentos gubernamentales, incluidos, entre otros, los reglamentos sobre materiales peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT). El remitente será el único responsable de cumplir con todas las demás leyes, normas, reglamentos u ordenanzas gubernamentales impuestos a los oferentes de dichas mercancías, incluidos, entre otros, los reglamentos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos aplicables a los remitentes de mercancías.
d. Si el Remitente incumple cualquiera de los apartados (a) a (c) anteriores o incumple de cualquier otra forma los requisitos que le incumben en virtud de las presentes condiciones, MODE no será responsable de ninguna pérdida o daño resultante, independientemente de la causa de dicha pérdida o daño, y el Remitente será responsable de indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a MODE y a sus filiales, subsidiarias y matriz por cualquier coste, multa, penalizaciones, pérdidas o daños incurridos por MODE en relación con el incumplimiento del Transportista, incluidos, entre otros, los costes de limpieza medioambiental, los costes legales (incluidos los honorarios de abogados), las multas y las penalizaciones.
8. Exclusiones: MODE no tendrá responsabilidad alguna por daños o pérdidas de la carga causados directa o indirectamente por lo siguiente: actividad nuclear (es decir, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea deliberada o accidental, controlada o incontrolada, o que haya contribuido o agravado una pérdida o daño cubiertos); terrorismo; defectos ocultos o latentes; amianto (incluidas las pérdidas o la limpieza causadas por o resultantes del amianto o de materiales que contengan amianto); la presencia, liberación, descarga o dispersión de contaminantes; fugas, evaporación o contracción; rotura de vidrio o propiedad frágil similar relacionada con paneles de vidrio; propiedad perfumada, descolorida, agria o con cambio de sabor; desgaste normal o abolladuras, marcas o arañazos cosméticos en el embalaje; material de embalaje insuficiente o inadecuado o preparación inadecuada de las mercancías que se envían; separación voluntaria de la carga, ya sea por medio de un plan fraudulento, engaño, artimaña o falsedad, o por cualquier caso de fuerza mayor, incluyendo, entre otros, inundaciones, terremotos, tormentas y otros casos de fuerza mayor, incendios, descarrilamientos, accidentes, huelgas, cierres patronales, explosiones, guerras, insurrecciones, disturbios, embargos, actos del gobierno o de agencias gubernamentales o cualquier causa que esté fuera del control de MODE o del transportista subyacente.
9. Transporte de alimentos: Además de los términos establecidos en el presente documento, los siguientes términos también se aplican a cualquier envío de alimentos o suplementos dietéticos destinados al consumo humano o animal y a todas las materias primas e ingredientes incluidos en la norma sobre transporte sanitario de alimentos para humanos y animales emitida en virtud de la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria, actualmente codificada en 21 USC 2201 (Capítulo 27) y la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, actualmente codificada en 21 USC 2201 (Capítulo 9) (denominada «FSMA») (cada uno de ellos, un «Envío de alimentos»).
a. El remitente deberá notificar por escrito a MODE en el momento de la entrega si se trata de un envío de alimentos e incluir cualquier especificación para el transporte o la manipulación del envío de alimentos, las cuales entrarán en vigor tras la aceptación por escrito de MODE, firmada por un representante debidamente autorizado de MODE («Instrucciones especiales»). Entre las partes, el remitente es el único responsable de identificar cualquier instrucción especial y MODE no tendrá tal obligación. La única responsabilidad de MODE con respecto a cualquier Instrucción especial se limita a proporcionar dichas Instrucciones especiales al transportista por carretera y al transportista ferroviario subyacentes, según sea comercialmente viable, siempre y cuando el remitente reconozca y acepte que todos los envíos de alimentos están sujetos a los términos y requisitos establecidos en las Circulares ferroviarias, sin perjuicio de cualquier Instrucción especial que indique lo contrario.
b. Es responsabilidad exclusiva del Transportista, quien garantiza y declara que inspeccionará el equipo utilizado para transportar cada Envío de Alimentos antes de la carga, a fin de confirmar que dicho equipo cumple con todas las Instrucciones Especiales y los requisitos de la FSMA aplicables a cada Envío de Alimentos, y si el remitente o cualquier otro tercero pone a disposición del Transportista cualquier Envío de Alimentos, el Transportista se asegurará de que dicho remitente o tercero confirme el cumplimiento de dichas Instrucciones Especiales y requisitos de la FSMA. MODE no se hace responsable del estado ni de los efectos del uso de cualquier equipo de transporte (incluidos, entre otros, palés, cajas y embalajes).
c. Ni el incumplimiento o presunto incumplimiento por parte del transportista subyacente de las Instrucciones especiales o de cualquier requisito de la FSMA, ni la falta del sello original en el momento de la entrega, darán lugar, por sí mismos, a la presunción de que un Envío de alimentos es inseguro, está contaminado, adulterado, dañado o no es apto para su uso o finalidad previstos, a menos que haya pruebas de pérdida o daño físico real en un Envío de alimentos. En la medida en que no lo prohíba la ley, el remitente confirma que está obligado a mitigar los daños por cualquier pérdida o daño que sufra un envío de alimentos.
d. Con respecto a un envío de alimentos para el que las instrucciones especiales incluyen un servicio de control de temperatura, el remitente reconoce y acepta que la única responsabilidad de MODE es comunicar los rangos de temperatura del equipo al transportista subyacente y que los siguientes procedimientos del transportista son suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de dicho envío de alimentos: (a) el preenfriamiento de las unidades de transporte, tal y como se establece en los Requisitos especiales, y (b) las lecturas de temperatura, en forma de temperatura del aire ambiente tomada en el interior del remolque o contenedor, si lo hubiera, serán responsabilidad del cargador o del receptor. Los envíos de alimentos no serán cargados por el remitente en el origen si la temperatura del aire ambiente dentro del remolque o contenedor no se ajusta a los Requisitos especiales.
e. Si la temperatura ambiente del equipo o cualquier otra condición del equipo incumple de manera significativa cualquiera de los Requisitos especiales, el destinatario o consignatario deberá anotarlo en el documento de envío en el momento de la entrega y, si el envío de alimentos no es seguro como resultado de dicho incumplimiento significativo, el remitente será el único responsable de garantizar que dicho envío de alimentos no se comercialice para su consumo. El remitente es responsable de cualquier daño, reclamación, responsabilidad, multa o sanción que pueda derivarse del incumplimiento por parte del remitente de los requisitos de esta sección o de sus obligaciones en virtud de la FSMA, y el remitente defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a MODE frente a los mismos.
10. Indemnización: EL REMITENTE DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD A MODE, Y PAGARÁ Y REEMBOLSARÁ A MODE POR CUALQUIER Y TODA RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA, RECLAMACIONES, PÉRDIDAS, GASTOS, COSTES (INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE ABOGADOS) O DAÑOS (A LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN, «RECLAMACIONES») INCURRIDOS O OCASIONADOS POR (i) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TRANSPORTISTA DE CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO; (ii) EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TRANSPORTISTA DE ESTAS DISPOSICIONES; (iii) LA EJECUCIÓN POR PARTE DE MODE DE LAS INSTRUCCIONES DEL TRANSPORTISTA O LA CONFIANZA EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL TRANSPORTISTA O EN SU NOMBRE; (iv) LA NEGLIGENCIA O LA CONDUCTA DOLOSA DEL TRANSPORTISTA; O (v) RECLAMACIONES QUE BUSQUEN IMPONER RESPONSABILIDAD RESPECTO A PÉRDIDAS, DAÑOS, DESTRUCCIÓN O RETRASOS DE LA CARGA QUE EXCEDAN CUALQUIER RESPONSABILIDAD ASUMIDA EXPRESAMENTE POR MODE EN EL PRESENTE DOCUMENTO O QUE EXCEDAN CUALQUIER LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LA QUE MODE TENGA DERECHO EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO. LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADAS EN ESTA DISPOSICIÓN NO SE APLICARÁN EN LA MEDIDA EN QUE UN TRIBUNAL DE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE DETERMINE QUE LA RECLAMACIÓN HA SIDO CAUSADA POR LA NEGLIGENCIA O CONDUCTA DOLOSA DE MODE.
11. Obligaciones del remitente.
a. El remitente es el propietario o el agente autorizado del propietario de las mercancías y está autorizado para contratar a MODE en su propio nombre y como agente del propietario de las mercancías en virtud de los presentes términos y condiciones.
b. La descripción y los detalles de las mercancías proporcionados por el remitente, incluyendo, entre otros, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad, son completos y correctos;
c. El remitente ha verificado el peso de las mercancías destinadas al transporte en líneas marítimas utilizando equipos debidamente calibrados y certificados, y MODE tiene derecho a confiar en la exactitud de dicho peso y a respaldar dicho peso verificado como agente del remitente.
d. Las mercancías están debidamente marcadas y embaladas para su manipulación normal, incluida cualquier manipulación especial solicitada por el remitente, si procede, y las mercancías se han cargado correctamente en una unidad de transporte adecuada y en buenas condiciones para transportarlas.
e. Cualquier carga que sea peligrosa, nociva o que pueda atraer plagas o contaminar otras mercancías ha sido embalada, entregada y/o etiquetada de conformidad con las normas y reglamentos gubernamentales o industriales aplicables y ha sido identificada como tal en el momento en que el remitente solicitó los servicios relacionados con dichas mercancías.
f. El remitente cumple con todas las leyes y normas y reglamentos gubernamentales aplicables, y ha obtenido todos los permisos o licencias relacionados de alguna manera con el transporte de sus mercancías, incluyendo, entre otros, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, los Reglamentos de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos, los Reglamentos de Tráfico Internacional de Armas, las , los diversos programas de sanciones económicas de los Estados Unidos administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier ley o reglamento aplicable de cualquier país al que se transporten las mercancías, desde el que se transporten, a través del cual se transporten o sobre el que se transporten;
g. El remitente reconoce que está obligado a revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante cualquier organismo gubernamental y/o terceros para verificar su integridad y exactitud, y que informará inmediatamente a MODE de cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración presentada en nombre del remitente.
h. Al preparar y presentar entradas de aduana, declaraciones de exportación, solicitudes, documentación y/o datos de exportación a los Estados Unidos y/o a un tercero, MODE confía en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y de toda la información proporcionada por el remitente. El remitente acepta que tiene la obligación afirmativa e indelegable de revelar toda la información requerida por cualquier parte, incluida MODE, para importar, exportar o gestionar de cualquier otra forma las mercancías.
i. El remitente reconoce que es el único responsable de mantener los registros que le exige la ley o que necesita para su actividad comercial, y MODE no tendrá ninguna obligación al respecto. MODE solo estará obligado a conservar los registros que le exijan las leyes o normativas aplicables y no tendrá ninguna responsabilidad ante el remitente en caso de que MODE incumpla dichas leyes o normativas.
j. Toda la información relativa a precios, tarifas, rutas y servicios es confidencial y el Remitente se compromete, al entregar los envíos a MODE, a no compartirla con terceros, salvo que lo exija la ley o que MODE lo haya acordado por escrito. Cualquier información recibida por el Remitente, o su destinatario, relativa a los precios, tarifas, rutas y servicios de MODE se mantendrá en la más estricta confidencialidad hasta tres años después de que MODE haya transportado el último envío para el Remitente.
12. Disposiciones adicionales.
a. Salvo por el pago anticipado de reclamaciones por pérdida o daño de la carga, tal y como se establece anteriormente, MODE no asume ninguna responsabilidad por el servicio o el rendimiento del transportista subyacente. MODE no garantiza las fechas ni los horarios de entrega de los envíos y no tendrá responsabilidad alguna por los retrasos en los envíos transportados por el transportista subyacente.
b. Cada envío «en tránsito» se gestiona de acuerdo con los requisitos del transportista subyacente, tal y como se establece en las tarifas o acuerdos independientes, cuyas copias pueden consultarse en la sede central de MODE.
c. El remitente deberá notificar inmediatamente a MODE cualquier violación o sospecha de violación de la seguridad de los datos y trabajar para remediarla, corriendo con los gastos, y las partes se coordinarán entre sí para investigar y resolver la situación.
d. En la medida en que no se rija por la Ley de Terminación de la Comisión de Comercio Interestatal u otras leyes federales aplicables, las leyes del estado de Florida regirán la validez, interpretación y cumplimiento de estos términos. Las demandas se presentarán y litigarán exclusivamente en los tribunales estatales o federales ubicados en el condado de Duval, Florida, y las Partes por la presente aceptan la jurisdicción de estos tribunales y acuerdan que la jurisdicción es exclusiva de estos tribunales.
e. Cualquier carga que sea peligrosa, nociva o que pueda atraer plagas o contaminar otras mercancías ha sido embalada, entregada y/o etiquetada de conformidad con las normas y reglamentos gubernamentales o industriales aplicables y ha sido identificada como tal en el momento en que el remitente solicitó los servicios relacionados con dichas mercancías.
f. El remitente cumple con todas las leyes y normas y reglamentos gubernamentales aplicables, y ha obtenido todos los permisos o licencias relacionados de alguna manera con el transporte de sus mercancías, incluyendo, entre otros, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, los Reglamentos de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos, los Reglamentos de Tráfico Internacional de Armas, las , los diversos programas de sanciones económicas de los Estados Unidos administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier ley o reglamento aplicable de cualquier país al que, desde el que, a través del cual o sobre el cual se puedan transportar las mercancías;
g. El remitente reconoce que está obligado a revisar todos los documentos y declaraciones preparados y/o presentados ante cualquier organismo gubernamental y/o terceros para verificar su integridad y exactitud, y que informará inmediatamente a MODE de cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en cualquier declaración presentada en nombre del remitente.
h. Al preparar y presentar entradas de aduana, declaraciones de exportación, solicitudes, documentación y/o datos de exportación a los Estados Unidos y/o a un tercero, MODE confía en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y de toda la información proporcionada por el remitente. El remitente acepta que tiene la obligación afirmativa e indelegable de revelar toda la información requerida por cualquier parte, incluida MODE, para importar, exportar o gestionar de cualquier otra forma las mercancías.
i. El remitente reconoce que es el único responsable de mantener los registros que le exige la ley o que necesita para su actividad comercial, y MODE no tendrá ninguna obligación al respecto. MODE solo estará obligado a conservar los registros que le exijan las leyes o normativas aplicables y no tendrá ninguna responsabilidad ante el remitente en caso de que MODE incumpla dichas leyes o normativas.
j. Toda la información relativa a precios, tarifas, rutas y servicios es confidencial y el Remitente se compromete, al entregar los envíos a MODE, a no compartirla con terceros, salvo que lo exija la ley o que MODE lo haya acordado por escrito. Cualquier información recibida por el Remitente, o su destinatario, relativa a los precios, tarifas, rutas y servicios de MODE se mantendrá en la más estricta confidencialidad hasta tres años después de que MODE haya transportado el último envío para el Remitente.
13. Consentimiento y autorización para fines de marketing. Por la presente, el remitente aprueba y consiente que MODE utilice su nombre, logotipo y cualquier testimonio escrito proporcionado por él en el sitio web de MODE y en material colateral, incluyendo, entre otros, plataformas de redes sociales, materiales promocionales y anuncios, ya sea en formato digital o impreso. El remitente reconoce que no tiene derecho a ninguna compensación monetaria o de otro tipo en relación con el uso de su nombre, logotipo o testimonio escrito. El remitente concede a MODE todos los derechos sobre cualquier testimonio escrito que MODE pueda editar a su entera discreción, y el remitente renuncia a cualquier derecho a aprobar el producto final. El remitente exime a MODE y a sus empleados, directivos, consejeros, miembros y agentes de toda reclamaciones y causas de acción que surjan o estén relacionadas con el uso por parte de MODE del nombre, logotipo o testimonio escrito del remitente.
14. Disposiciones adicionales.
a. Salvo por el pago anticipado de reclamaciones por pérdida o daño de la carga, tal y como se establece anteriormente, MODE no asume ninguna responsabilidad por el servicio o el rendimiento del transportista subyacente. MODE no garantiza las fechas ni los horarios de entrega de los envíos y no tendrá responsabilidad alguna por los retrasos en los envíos transportados por el transportista subyacente.
b. Cada envío «en tránsito» se gestiona de acuerdo con los requisitos del transportista subyacente, tal y como se establece en las tarifas o acuerdos independientes, cuyas copias pueden consultarse en la sede central de MODE.
c. El remitente deberá notificar inmediatamente a MODE cualquier violación o sospecha de violación de la seguridad de los datos y trabajar para remediarla, corriendo con los gastos, y las partes se coordinarán entre sí para investigar y resolver la situación.
d. En la medida en que no se rija por la Ley de Terminación de la Comisión de Comercio Interestatal u otras leyes federales aplicables, las leyes del estado de Florida regirán la validez, interpretación y cumplimiento de estos términos. Las demandas se presentarán y litigarán exclusivamente en los tribunales estatales o federales ubicados en el condado de Duval, Florida, y las Partes por la presente aceptan la jurisdicción de estos tribunales y acuerdan que la jurisdicción es exclusiva de estos tribunales.
e. La recopilación, el uso y la divulgación de su información personal se rigen por nuestra Política de privacidad, que está disponible en nuestro sitio web y se incorpora a estos términos por referencia. Al utilizar nuestros servicios, usted reconoce que ha leído y acepta cumplir con nuestra Política de privacidad.
